Ley 1090 de 2006
Titulo VII



Capitulo I

Artículo 13 - El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir...

Artículo 14 - El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a...

Artículo 15 - El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos...

Artículo 16 - En la prestación de sus servicios, el profesional no hará...

Artículo 17 - El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto,...

Artículo 18 - El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que...

Artículo 19 - El profesional no prestará su nombre ni su firma a...

Artículo 20 - Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el...

Artículo 21 - El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la...

Artículo 22 - Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la...

Artículo 23 - El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en...

Artículo 24 - Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición...

Artículo 25 - La información obtenida por el profesional no puede ser revelada...

Artículo 26 - Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones...

Artículo 27 - Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que...

Artículo 28 - De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional...

Artículo 29 - La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos...

Artículo 30 - Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas...

Artículo 31 - Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias...

Artículo 32 - El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso...

Capitulo II

Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios - El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a...

Artículo 34 - Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en...

Artículo 35 - El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o...

Capitulo III

Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional - El psicólogo en relación con las personas objeto de su...

Capitulo IV

Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales - El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho...

Artículo 38 - El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado...

Artículo 39 - El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...

Artículo 40 - En ningún caso el psicólogo deberá otorgar participación económica o...

Artículo 41 - Los criterios científicos técnicos expresados por un psicólogo para atender...

Capitulo V

Artículo 42 - El psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales a...

Artículo 43 - Los cargos de dirección y coordinación de servicios de psicología...

Artículo 44 - La presentación por parte del profesional de documentos alterados o...

Capitulo VI

Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología - Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento...

Artículo 46 - Cuando el psicólogo construye o estandariza tests psicológicos, inventarios, listados...

Artículo 47 - El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de...

Artículo 48. Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones - Es preciso hacer conocer a los usuarios sus alcances y...

Capitulo VII

Artículo 49 - Los profesionales de la psicología dedicados a la investigación son...

Artículo 50 - Los profesionales de la psicología al planear o llevar a...

Artículo 51 - Es preciso evitar en lo posible el recurso de la...

Artículo 52 - En los casos de menores de edad y personas incapacitadas,...

Artículo 53 - Los profesionales de Psicología que utilicen animales para sus trabajos...

Artículo 54 - Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere...

Artículo 55 - Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse...

Artículo 56 - Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad...

Capitulo VIII -

Capitulo IX

Artículo 57 - Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con...

Artículo 58 - El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como...

Capitulo X

Artículo 59 - El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los...

Capitulo XI

Artículo 60 - El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas...

Artículo 61. Circunstancias de atenuación - La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes...

Artículo 62. Circunstancias de agravación - 1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y...

Artículo 63 - El proceso deontológico y bioético disciplinario profesional se iniciará: 1....

Artículo 64 - En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación...

Artículo 65 - La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de...

Artículo 66 - El Tribunal Departamental Bioético de Psicología, se abstendrá de abrir...

Artículo 67. De la investigación formal o instructiva - La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por...

Artículo 68 - El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...

Artículo 69 - Vencido el término de indagación o antes si la investigación...

Artículo 70 - El Tribunal Departamental Bioético de Psicología dictará resolución de cargos...

Artículo 71. Descargos - La etapa de descargos se inicia con la notificación de...

Artículo 72 - El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la sala...

Artículo 73 - Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado por sí...

Artículo 74 - Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso,...

Artículo 75 - No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...

Artículo 76 - Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el...

Artículo 77. De la segunda instancia - Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Bioético de Psicología...

Artículo 78 - Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético...

Artículo 79. De las sanciones - A juicio del tribunal Nacional Bioético de Psicología y del...

Artículo 80 - La amonestac ión verbal de carácter privado es el llamado...

Artículo 81 - La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de...

Artículo 82 - La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...

Artículo 83 - La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...

Artículo 84 - Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma...

Capitulo IX. Sic

Artículo 85. De los recursos - Se notificará, personalmente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes...

Artículo 86 - Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Bioéticos...

Artículo 87 - Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las...

Artículo 88 - La acción deontológica y bioético-disciplinaria profesional prescribe a los cinco...

Artículo 89 - La acción disciplinaria por faltas a la deontología y bioética...

Artículo 90 - El proceso deontológico y bioético-disciplinario está sometido a reserva hasta...

Artículo 91 - En los procesos deontológicos y bioéticos-disciplinarios e investigaciones relacionadas con...

Artículo 92 - Establécese el día 20 de noviembre de cada año como...

Artículo 93 - La presente ley rige a partir de la fecha de...