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    • Ley 1090 de 2006
    • Titulo VII
    • Capitulo VII

    Ley 1090 de 2006
    Capitulo VII



    Artículo 49 - Los profesionales de la psicología dedicados a la investigación son...

    Artículo 50 - Los profesionales de la psicología al planear o llevar a...

    Artículo 51 - Es preciso evitar en lo posible el recurso de la...

    Artículo 52 - En los casos de menores de edad y personas incapacitadas,...

    Artículo 53 - Los profesionales de Psicología que utilicen animales para sus trabajos...

    Artículo 54 - Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere...

    Artículo 55 - Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse...

    Artículo 56 - Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad...

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