Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Estructura Ley 1090 de 2006
Artículo 2o. De los principios generales
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
Artículo 7o. De la tarjeta profesional
Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
Artículo 9o. Derechos del psicólogo
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Artículo 11. De las prohibiciones
Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
Artículo 61. Circunstancias de atenuación
Artículo 62. Circunstancias de agravación
Artículo 67. De la investigación formal o instructiva