Ley 1090 de 2006
Capitulo I



Artículo 13 - El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir...

Artículo 14 - El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a...

Artículo 15 - El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos...

Artículo 16 - En la prestación de sus servicios, el profesional no hará...

Artículo 17 - El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto,...

Artículo 18 - El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que...

Artículo 19 - El profesional no prestará su nombre ni su firma a...

Artículo 20 - Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el...

Artículo 21 - El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la...

Artículo 22 - Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la...

Artículo 23 - El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en...

Artículo 24 - Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición...

Artículo 25 - La información obtenida por el profesional no puede ser revelada...

Artículo 26 - Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones...

Artículo 27 - Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que...

Artículo 28 - De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional...

Artículo 29 - La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos...

Artículo 30 - Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas...

Artículo 31 - Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias...

Artículo 32 - El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso...