El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico y bioético disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana y las siguientes normas rectoras:
1. Solo será sancionado el profesional de psicología cuando por acción u omisión, en la práctica de psicología, incurra en faltas a la deontología y bioética contempladas en la presente ley.
2. El profesional de psicología tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
3. La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.
4. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.
5. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de psicología salvo las excepciones previstas por la ley.
Estructura Ley 1090 de 2006
Artículo 2o. De los principios generales
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
Artículo 7o. De la tarjeta profesional
Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
Artículo 9o. Derechos del psicólogo
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Artículo 11. De las prohibiciones
Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
Artículo 61. Circunstancias de atenuación
Artículo 62. Circunstancias de agravación
Artículo 67. De la investigación formal o instructiva