Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
Estructura Ley 1090 de 2006
Artículo 2o. De los principios generales
Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
Artículo 7o. De la tarjeta profesional
Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
Artículo 9o. Derechos del psicólogo
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Artículo 11. De las prohibiciones
Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
Artículo 61. Circunstancias de atenuación
Artículo 62. Circunstancias de agravación
Artículo 67. De la investigación formal o instructiva