en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo X. Entrega de la persona condenada y cargas económicas

La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado Trasladante, a las autoridades del Estado Receptor, se efectuará en el territorio del Estado Trasladante.

El Estado Receptor, de acuerdo con su legislación interna, se hará cargo de los gastos de traslado y asumirá la responsabilidad del control desde el momento en que la persona condenada quede bajo su custodia.