en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo VII. Criterios

De conformidad con el artículo IV del presente Tratado, las Partes para tomar la decisión de conceder o denegar el traslado de personas para el cumplimiento de sentencias penales, procederán al estudio caso por caso de las solicitudes presentadas y tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La decisión de conceder traslados se realizará gradualmente.

2. Las Partes prestarán especial atención a las personas condenadas a quienes se haya comprobado plenamente que sufren una enfermedad que se encuentra en su fase terminal o sean de avanzada edad.

3. Se valorarán las circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes en el hecho.

4. Se estudiarán las posibilidades de reinserción social de la persona condenada, teniendo en cuenta, entre otras, la conducta del condenado durante el tiempo de reclusión.

5. Se analizará cualquier otra circunstancia que por su trascendencia interese ser considerada a los efectos pertinentes.