1. Las solicitudes de traslado presentadas de conformidad con el artículo IV deberán contener la siguiente información:
a) El nombre, apellidos y documentos de identificación del peti-cionario;
b) De ser procedente, la última dirección en el país de su nacionalidad;
c) Una exposición de los motivos para solicitar su traslado;
d) Nombre del centro en el cual se encuentra recluido;
e) Nombre de la autoridad judicial que lo sentenció;
f) Fecha de la detención o privación de la libertad;
g) Declaración escrita del condenado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado.
2. Una vez recibida la solicitud de traslado, la Autoridad Central del Estado Trasladante estudiará la información consignada y en caso de que no esté completa, la devolverá al interesado con el fin de que esté la complete.
3. Con el fin de comprobar la nacionalidad de la persona condenada, la Autoridad Central del Estado Trasladante enviará a la Autoridad Central del Estado Receptor, la impresión de las huellas dactilares de la persona condenada que solicite el traslado.
Igualmente, remitirá copia de la sentencia definitiva a fin de que la Autoridad Central del Estado Receptor, certifique si la conducta descrita en la sentencia ejecutoriada, también está tipificada como delictuosa en su Estado, así sea con una denominación distinta.
4. La Autoridad Central del Estado Receptor facilitará a la Autoridad Central del Estado Trasladante:
a) Prueba de la calidad de nacional de la persona condenada de conformidad con la legislación del respectivo Estado;
b) Copia de las disposiciones legales del Estado Receptor con base en las cuales los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante, constituyan una infracción a la ley penal con arreglo al derecho del Estado Receptor.
5. Luego de revisada la solicitud de traslado y sus anexos, la Autoridad Central del Estado Trasladante deberá complementarla y verificarla con la siguiente documentación:
a) Un informe sobre la existencia de otros procesos penales;
b) Un informe sobre la conducta de la persona condenada, el tiempo que ha permanecido efectivamente privada de la libertad por razón del proceso en el que fue condenado y la redención de la pena a la cual ha tenido derecho, hasta el momento de presentar la solicitud, ya sea por buen comportamiento, trabajo, estudio y enseñanza, entre otros;
c) Informe médico y social de la persona condenada, así como las respectivas recomendaciones a tener en cuenta por el Estado Receptor;
d) Un informe que indique si la persona condenada es residente permanente en el Estado Trasladante.
6. Una vez esté completa la información requerida, la Autoridad Central del Estado Trasladante emitirá su decisión aceptando o negando la solicitud de traslado, la cual será comunicada al interesado.
7. La Autoridad Central del Estado Trasladante remitirá la decisión y la documentación anexa, a la Autoridad Central del Estado Receptor, con el fin de que ésta a su vez decida sobre su viabilidad y si faltare algún documento solicitare su envío.
8. El Estado Receptor informará al Estado Trasladante a la mayor brevedad posible su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado, a través de la Autoridad Central Designada.
9. En caso de ser favorable la decisión de las dos Autoridades Centrales, estas acordarán el lugar, fecha y hora para el traslado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo X del presente Tratado.
10. La autoridad competente del Estado Receptor determinará el establecimiento carcelario al que deba ser trasladada la persona condenada. En todo caso, al tomar la decisión de conceder o no el traslado se tendrán en cuenta, entre otros, factores como la gravedad del delito, la capacidad de los centros penitenciarios y las condiciones personales del trasladado.
Estructura en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).