en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo I. Ambito de aplicación - El presente Tratado se aplicará a los nacionales de una...

Artículo II. Definiciones - Para los efectos del presente Tratado se entenderá por: 1....

Artículo III. Excepciones - No podrán acogerse a los beneficios del traslado de personas...

Artículo IV. Requisitos - 1. Las solicitudes presentadas por nacionales de una de las...

Artículo V. Jurisdicción - 1. Tanto el Estado Receptor como el Estado Trasladante tendrán...

Artículo VI. Autoridades centrales - Las Partes designan como Autoridades Centrales encargadas de ejercer las...

Artículo VII. Criterios - De conformidad con el artículo IV del presente Tratado, las...

Artículo VIII. Trámite - 1. Las solicitudes de traslado presentadas de conformidad con el...

Artículo IX. Obligaciones de los estados parte - La Autoridad Central del Estado Trasladante informará a las personas...

Artículo X. Entrega de la persona condenada y cargas económicas - La entrega de la persona condenada por las autoridades del...

Artículo XI. Interpretación - 1. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Tratado puede...

Artículo XII. Vigencia y terminación - 1. El presente Tratado entrará en vigor a los sesenta...

Artículo 1o - Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...