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Derecho Laboral y Seguridad Social, 06 agosto 2023, pregunta №605 19000$

¿Se debe Pagar Horas Extras Por Desplazamientos Intermunicipales?

Según la empresa no se paga están horas debido a que no estamos en jornada laboral y que sale de nuestras horas de descanso.

Respuestas de los abogados (5)

    Romero  Leonardo Julio Villalba
    15.8%
    Romero Leonardo Julio Villalba hace un año

    Abogado, с. Barranquilla, 2 años experiencia

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    Está establecido legalmente que siempre que el trabajador coloque a disposición de la empresa tiempo suplementario, esto debe ser reconocido como horas extras y debe ser remunerado como tal.

    Si al trabajador le corresponde realizar jornadas de trabajo fuera del lugar de trabajo pactado y esto requiere tiempo de transporte, desde el momento que inicie el viaje este trabajador ha adquirido la condición de subordinado por encontrarse a órdenes y bajo mandato de su empleador, por lo cual este desplazamiento se debe contabilizar como tiempo de labor y dársele reconocimiento para efectos de remuneración de horas extras.

    • Leonardo Mejia Cliente hace un año

      Me podria indicar en que parte de la ley del codigo sustantivo se menciona? Mil gracias

      • Romero  Leonardo Julio Villalba
        68.4%
        Romero Leonardo Julio Villalba hace un año

        Abogado, с. Barranquilla, 2 años experiencia

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        Artículo 159 Código sustantivo del trabajo

    Leonardo Mejia Cliente hace un año

    Buenos Días, en cuanto al desplazamiento, que articulo menciona que debe ser pagado los traslados intermunicipales?

    Romero  Leonardo Julio Villalba
    15.8%
    Romero Leonardo Julio Villalba hace un año

    Abogado, с. Barranquilla, 2 años experiencia

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    Amigo buenos días , está determinado en nuestro marco legal (art. 127 del C.S.T), que constituye salario el valor del trabajo suplementario o de horas extras, para esto se debe tener en cuenta el salario acordado entre las partes y por medio de este se remunera la jornada ordinaria (8 horas ) , esta es la acordada por ellos (art. 158 del C.S.T.), el artículo 161 de nuestro Código sustantivo del trabajo es el que causa el pago del auxilio de transporte.

    Según esto le corresponde al empleador el pago del auxilio de transporte , debido a que presta servicio suplementario al empleador y el tiempo de movilización requerido será mayor.


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