Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
159 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
Estoy en acuerdo de pago con Finandina por dos deudas, el acuerdo de pago es por una de ellas y ofrecieron que apenas la termine seguimos con la otra pero veo en las actuaciones judiciales que ya libraron ajecucion de pago, lo cual noi es lo acordado, deseo presentar recursos de reposicion para decirle al juez que no estan cumpliendo el acuerdo. Yo no he sido notificado pero vi en internet el auto. O cual es la recomendacion
Preguntas similares
Códigos Colombia
Código civil Código contencioso administrativo Código de comercio Código de extinción de dominio Código de la infancia y la adolescencia Código de minas Código de policía nacional Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Código de procedimiento civil Código de procedimiento penal 2000 Código de procedimiento penal 2004 Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente Código de régimen departamental Código de régimen municipal Código del menor Código disciplinario único 1995 Código disciplinario único 2002 Código electoral Código general del proceso Código general disciplinario Código nacional de policía y convivencia Código nacional de tránsito terrestre Código penal Código penal militar Código penal militar Código penitenciario y carcelario Código procesal del trabajo y de la seguridad social Código sanitario nacional Código sustantivo del trabajo
Respuestas de los abogados (6)
Abogado, с. Barranquilla, 2 años experiencia
Общаться в чатеAmigo Andrés , las notificaciones judiciales hoy en día también se surten por correo electrónico o mensaje de datos, lo que puedes hacer es acercarte al juzgado que libro el oficio de pago y ejerzas los recursos a los que tienes derecho .
Como se ejercen esos recursos de reposición, requiero un abogado? puedo hacerlo yo directamente?
Abogado, с. Barranquilla, 2 años experiencia
Общаться в чатеAbogado, с. Cali, 8 años experiencia
Общаться в чатеBuena tarde, si usted tiene un acuerdo de pago, lo que le corresponde es que por medio de su apoderado se realiza un memorial para introducir al proceso el respectivo acuerdo de pago, ya que si el proceso ha seguido su curso es porque usted no ha comparecido al proceso.
Abogado, с. Bogotá, 5 años experiencia
Общаться в чатеAndrés buenas tardes.
En los procesos ejecutivos por lo normal siempre se realizan de esta forma, pero al notificarse personalmente al juzgado comienza a correr el termino para que actúen en el mismo, y según los hechos que expone tengo dos situaciones que puede hacer:
Abogado, с. Manizales, 11 años experiencia
Общаться в чатеSi se trata de auto de ejecución significa que según entiendo se trata de un proceso donde ya han trabado la litis y usted queda notificado por estados. Mi recomendación es que de forma conjunta con su acreedor hagan una solicitud de suspensión del proceso por acuerdo de pago o transacción, pues si usted presenta la transacción el juzgado le solicitará la aquiescencia de ambas partes. Creo que presentar recurso de reposición no tendrá prosperidad pues el juez no tiene porque conocer los acuerdos extra procesales que las partes hayan suscrito, su deber es darle trámite al proceso y por eso creo que la solución es la solicitud de suspensión conjunta entre deudor y acreedor con la presentación del acuerdo que suscribieron