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Me quieren enbargar de marketing personal por una deuda desde desd hace 10 años y me enviaron una carta de un proceso singular que debo hacer.
Si yo no e adquirido esa deuda
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
¡Buenos días!
Estefanía, en Colombia no pueden embargarte tu salario si ganas 1 salario mínimo o menos, salvo excepciones (por ejemplo, cuotas alimentarias o deudas con cooperativas). Esto se desprende de las reglas del Código Sustantivo del Trabajo sobre embargo del salario (mira Artículo 155 – embargo del excedente y Artículo 156 – excepción por alimentos/cooperativas).
1) ¿Y la cuenta de ahorros?Aunque el salario mínimo es inembargable, la cuenta bancaria sí puede ser objeto de embargo en un proceso ejecutivo, pero existe un “tope inembargable” en cuentas de ahorro fijado por la Superintendencia Financiera: para el periodo 1 oct 2025 a 30 sep 2026 el monto protegido es $55.099.308. (Soporte oficial en la Carta Circular 0058 de 2025 de la SFC: https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?idFile=1079313&lFuncion=descargar&lServicio=Tools2&lTipo=descargas)
En la práctica:
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Si tu saldo está por debajo de ese tope, no debería quedar afectado por un embargo ordinario.
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Si el saldo supera el tope, podrían inmovilizar/retener el excedente.
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Si tu cuenta es donde te consignan nómina, conviene demostrar el origen (certificación laboral/extractos) para pedir desembargo de lo inembargable.
2) “Proceso singular” y deuda que dices no haber adquiridoLo que suelen enviar es aviso de proceso ejecutivo singular. Ojo: una carta NO es lo mismo que una notificación judicial.
Si te llega (o ya te llegó) mandamiento de pago debidamente notificado, tienes una ventana corta para defenderte: el Artículo 442 del CGP permite proponer excepciones de mérito dentro de los 10 días. Allí puedes alegar, según tu caso: inexistencia de la obligación, falta de legitimación, falsedad/suplantación, pago, prescripción, etc., y pedir el levantamiento de medidas sobre lo inembargable.
Qué hacer ya (sin perder tiempo)Para ubicar las bases del cobro ejecutivo, también puedes revisar Artículo 422 – título ejecutivo.
Preguntas clave para orientarte mejor:
¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.