Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
216 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
Hola el día de hoy me ha llegado un correo por wasap q me van a embargar mi sueldo por una deuda en lebon de la cual yo no tenía conocimiento q existia además aparece mi documento y un pagare con mi nombre la deuda según era de 574 000 eso según fue en el 2015 y ahora me dicen q tengo que pagar 8 millones de pesos que debo hacer gracias
Preguntas similares
Códigos Colombia
Código civil Código contencioso administrativo Código de comercio Código de extinción de dominio Código de la infancia y la adolescencia Código de minas Código de policía nacional Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Código de procedimiento civil Código de procedimiento penal 2000 Código de procedimiento penal 2004 Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente Código de régimen departamental Código de régimen municipal Código del menor Código disciplinario único 1995 Código disciplinario único 2002 Código electoral Código general del proceso Código general disciplinario Código nacional de policía y convivencia Código nacional de tránsito terrestre Código penal Código penal militar Código penal militar Código penitenciario y carcelario Código procesal del trabajo y de la seguridad social Código sanitario nacional Código sustantivo del trabajo
Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
¡Buenos días! Sra. Leibis Liney González Bedolla (Bogotá).
Por lo que cuenta, un embargo “por WhatsApp” no existe: el embargo del salario solo puede ordenarlo un juez dentro de un proceso (normalmente ejecutivo) y se le comunica formalmente al empleador. Mensajes de cobranza suelen ser cobro prejurídico (presión).
Qué hacer hoy (paso a paso)-
No pague ni “acuerde” por chat hasta verificar. Exija por escrito:
-
Nombre del acreedor actual (Lebon u otra empresa), NIT y dirección.
-
Copia del pagaré completo (por ambos lados si aplica) y liquidación: capital, intereses, fechas, tasa y “honorarios”.
-
Si dicen “ya está demandada”: número de radicado, juzgado y copia de la demanda + mandamiento de pago.
-
Verifique si hay proceso real en la Rama Judicial con su nombre/cédula (solo este enlace externo): https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/proce...
-
Si no aparece proceso, lo más probable es solo cobranza.
-
Ojo con la prescripción: en pagarés/acción cambiaria directa suele hablarse de 3 años desde el vencimiento (no desde “2015” en abstracto). Si el pagaré venció hace años y no hubo demanda a tiempo o no se interrumpió, podría alegarse prescripción. Revise la norma aquí: Art. 789 – Prescripción acción cambiaria directa.
-
Si la firma o el pagaré no son suyos (posible suplantación):
-
Eso es una defensa fuerte en proceso ejecutivo (excepciones). Vea: Art. 784 – Excepciones de la acción cambiaria.
-
Pida también validar si el pagaré cumple requisitos: Art. 709 – Requisitos del pagaré.
-
Límites si algún día hubiera embargo de salario: usualmente solo se puede embargar una parte del excedente sobre el salario mínimo (regla general del 20% en muchos casos).
Para ubicar su caso rápido¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.