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Derecho de Familia, Sucesiones, Planeación Sucesoral, 19 enero 2025, pregunta №1807

Es verdad que la ruta no debe estar dentro de la cuota alimentaria

Es verdad que la ley no obliga al padre de mi hija a darle para el cuidado de ella después de su colegio y la ruta que si pago un cuidado la persona debe llevarla y recogerla del colegio. Y que la persona que tiene la custodia es la que debe cubrir estos gastos. Adicional si él responde por sus papás no le establecen una cuota mayor de 200mil cuando tiene un salario fijo

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    No es cierto que la ley exima al padre de la obligación de contribuir a los gastos relacionados con el cuidado de su hija más allá del colegio o la ruta escolar.

    A continuación, te explico algunos puntos clave según la normativa colombiana.

    Obligación de alimentos.

    El padre y la madre tienen la obligación de contribuir al sostenimiento, educación, alimentación, vivienda, vestuario, salud y recreación del menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código Civil Colombiano (artículo 133 del Código de Infancia y Adolescencia). Esto incluye no solo los gastos escolares, sino también cualquier otro gasto necesario para garantizar el bienestar integral de la menor.

    • El cuidado después del colegio, si es necesario y razonable para el bienestar de la niña, puede considerarse parte de esta obligación.
    • No es responsabilidad exclusiva de la persona que tiene la custodia cubrir estos gastos; ambos padres deben participar, en proporción a sus ingresos, para cubrir las necesidades de la menor.
    Transporte y cuidado adicional.

    Si el gasto en el que incurres, como el transporte o cuidado después del colegio, es razonable y necesario para la niña, puede incluirse dentro de la obligación alimentaria del padre. No existe una norma que diga que "la persona encargada del cuidado debe asumirlo completamente".

    Cuota alimentaria y otros factores.

    La cuota alimentaria depende de varios factores:

    • Los ingresos del padre y su capacidad económica.
    • Las necesidades específicas del menor (alimentación, educación, cuidado, salud, etc.).
    • Aunque el padre tenga otras obligaciones (como responder por sus padres), estas no eximen ni reducen su responsabilidad con su hija. Sin embargo, la pensión alimentaria puede ser ajustada proporcionalmente para no desbordar su capacidad económica.

    Es poco común que una cuota alimentaria sea tan baja como $200.000 cuando el padre tiene un salario fijo y, en general, ingresos mayores. De ser este el caso, podrías solicitar una revisión de la cuota alimentaria ante el juez de familia, siempre y cuando puedas demostrar que las necesidades de la menor no se están cubriendo adecuadamente.

    ¿Qué puedes hacer?

    Si el padre no está cumpliendo con su obligación o intenta evadirla, puedes:

    1. Solicitar un proceso de fijación o revisión de cuota alimentaria ante el juez de familia o comisaría de familia, presentando pruebas de los gastos reales de la menor.
    2. Negociar directamente con él (si es posible), dejando constancia escrita o mediante un acta formal en la Comisaría de Familia.
    3. Si persiste el incumplimiento, iniciar un proceso ejecutivo por alimentos.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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