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Lo qué pasa es que yo tengo un deudor con una letra de cambio , el valor es de 2’400.000 a 8 meses y este deudor ha incumplido con los pagos pactados, la letra tiene fecha de 24-Julio-24 ¿que debo hacer para efectuarla ? ¿Aún está vigente? ¿Se puede embargar algunos de los activos que tenga este deudor?
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Abogado, с. Cartago, 11 meses experiencia
si se debe inicar un proceso ejecutivo y solicitar embargo de bienes muebles e inmuebles bloquear cuentas bancarias, embargar salario etc..