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Derecho Laboral y Seguridad Social, 02 diciembre 2024, pregunta №1729

Oportunidad de traslado

Me fue negado por parte de colpensiones el derecho a trasladarme de la afp a colpensiones alegando no cumplir con la condición de edad. Lo anterior, ya que tengo 58 años de edad pero cumplo a cabalidad con las demás condiciones descritas en la ley. Que hablan de la oportunidad de traslado descrita en la reforma

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    Según la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, se estableció una "oportunidad de traslado" que permite a ciertos afiliados cambiar de régimen pensional bajo condiciones específicas. Para acogerse a esta oportunidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    • Semanas cotizadas: Mujeres deben tener al menos 750 semanas cotizadas, y hombres al menos 900 semanas.
    • Edad: Estar a menos de 10 años de alcanzar la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
    • Estado de pensión: No haber recibido una pensión, devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
    • Doble asesoría: Haber recibido asesoría tanto del fondo privado como de Colpensiones sobre el proceso de traslado.

    En su caso, aunque cumple con el requisito de semanas cotizadas, su edad de 58 años excede el límite establecido para los hombres, que es de 52 años. Por lo tanto, según la normativa vigente, no es posible acogerse a la oportunidad de traslado.

    Es importante destacar que el Decreto 1225 de 2024 reglamenta estos aspectos, y establece que los afiliados tienen hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos mencionados.

    Ministerio de Trabajo

    Dado que no cumple con el requisito de edad, le recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho laboral y pensional para explorar otras alternativas que puedan estar disponibles en su situación particular.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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