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Derecho Laboral y Seguridad Social, 27 diciembre 2023, pregunta №1352 9000$

¿Es verdad que mi incapacidad por dos días es desde el día de la cita médica?

Es verdad que mi incapacidad de dos días es desde el día de la cita médica? Ya que yo fui el día de ayer a trabajar normal y cuando salí del trabajo me fui para el médico y me dieron cita prioritaria para las 11:15 pm y en el trabajo me dijeron que la incapacidad era hasta hoy y que debía regresar al hospital el día de mañana para que me dieran más prorroga de incapacidad o que si no mañana debería regresar a trabajar normal y yo ahora estoy trabajando sin ningún contrato.

Respuestas de los abogados (2)

    Padilla Leidy Ruiz

    La incapacidad médica se cuenta desde el momento en que el médico te la otorga y establece su duración. En este caso, si fuiste a trabajar y luego asististe al médico en la noche, la incapacidad empezaría a contarse desde el momento en que el médico la expidió, es decir, desde las 11:15 pm del día en que tuviste la cita prioritaria, y cubriría los días indicados en el certificado de incapacidad.

    1. Inicio de la incapacidad:

    La incapacidad no se cuenta desde el día que fuiste a trabajar, sino desde el momento en que te fue expedida. Por lo tanto, si el médico te otorgó dos días de incapacidad, estos se cuentan desde la fecha y hora en que recibiste el certificado, cubriendo los días inmediatamente posteriores a ese momento.

    2. Duración de la incapacidad:

    Si la incapacidad es de dos días, se te debe permitir ausentarte durante esos dos días completos, sin necesidad de acudir nuevamente a trabajar, a menos que el médico indique que es necesario revisar tu condición y extender la incapacidad.

    3. Prórroga de la incapacidad:

    En caso de que sientas que no te has recuperado después de los dos días de incapacidad, puedes regresar al médico para que evalúe tu estado de salud y determine si es necesario otorgarte más días de incapacidad. Si no lo haces, se entenderá que debes reincorporarte a tus labores una vez terminada la incapacidad.

    4. Trabajar sin contrato:

    Es importante señalar que, aunque estés trabajando sin contrato formal, tienes derechos laborales, incluyendo el derecho a las incapacidades médicas. Al no tener contrato, podrías estar en una situación de informalidad laboral, lo que podría dificultar el reconocimiento de ciertos derechos, como la afiliación al sistema de seguridad social, incluyendo salud y riesgos laborales. Te recomendaría que verifiques tu situación laboral y que, de ser posible, regularices tu relación laboral para garantizar que todos tus derechos estén cubiertos, especialmente en casos como este de incapacidades médicas.

    Recomendación:
    1. Revisar tu certificado médico: Verifica bien las fechas indicadas en tu certificado de incapacidad y asegúrate de que el empleador respete los días que el médico ha establecido.
    2. Consulta con un abogado laboral: Si tienes problemas con el reconocimiento de tu incapacidad o necesitas regularizar tu situación laboral, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral.
    Padilla Leidy Ruiz

    La incapacidad médica se cuenta desde el momento en que el médico te la otorga y establece su duración. En este caso, si fuiste a trabajar y luego asististe al médico en la noche, la incapacidad empezaría a contarse desde el momento en que el médico la expidió, es decir, desde las 11:15 pm del día en que tuviste la cita prioritaria, y cubriría los días indicados en el certificado de incapacidad.

    1. Inicio de la incapacidad:

    La incapacidad no se cuenta desde el día que fuiste a trabajar, sino desde el momento en que te fue expedida. Por lo tanto, si el médico te otorgó dos días de incapacidad, estos se cuentan desde la fecha y hora en que recibiste el certificado, cubriendo los días inmediatamente posteriores a ese momento.

    2. Duración de la incapacidad:

    Si la incapacidad es de dos días, se te debe permitir ausentarte durante esos dos días completos, sin necesidad de acudir nuevamente a trabajar, a menos que el médico indique que es necesario revisar tu condición y extender la incapacidad.

    3. Prórroga de la incapacidad:

    En caso de que sientas que no te has recuperado después de los dos días de incapacidad, puedes regresar al médico para que evalúe tu estado de salud y determine si es necesario otorgarte más días de incapacidad. Si no lo haces, se entenderá que debes reincorporarte a tus labores una vez terminada la incapacidad.

    4. Trabajar sin contrato:

    Es importante señalar que, aunque estés trabajando sin contrato formal, tienes derechos laborales, incluyendo el derecho a las incapacidades médicas. Al no tener contrato, podrías estar en una situación de informalidad laboral, lo que podría dificultar el reconocimiento de ciertos derechos, como la afiliación al sistema de seguridad social, incluyendo salud y riesgos laborales. Te recomendaría que verifiques tu situación laboral y que, de ser posible, regularices tu relación laboral para garantizar que todos tus derechos estén cubiertos, especialmente en casos como este de incapacidades médicas.

    Recomendación:
    1. Revisar tu certificado médico: Verifica bien las fechas indicadas en tu certificado de incapacidad y asegúrate de que el empleador respete los días que el médico ha establecido.
    2. Consulta con un abogado laboral: Si tienes problemas con el reconocimiento de tu incapacidad o necesitas regularizar tu situación laboral, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral.

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