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Derecho Laboral y Seguridad Social, 13 diciembre 2023, pregunta №1330

Ley María para licencia de parternidad

Cuántos días de licencia por paternidad debe darme la empresa?
Que pasa si no están dispuestos a darme los día de licencia?

Respuestas de los abogados (1)

    Restrepo Salcedo Daniel Thompson

    Buenas noches, señor José.

    En principio, según el parágrafo 2° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de paternidad deberá ser por un término de dos semanas y, para que dicha licencia le sea otorgada, usted se la debería solicitar a su empleador con anterioridad al nacimiento del menor; a quien dentro de los 30 días siguientes al parto se lo deberá informar presentándole copia del registro civil de nacimiento del niño. En tal sentido, de conformidad con el artículo 121 del Decreto 19 de 2012, su empleador será quien debe hacer el trámite del reconocimiento de la licencia ante su EPS, siendo esta última a la que le corresponde el pago durante su vigencia, entendiéndose que la misma es remunerada en proporción a las semanas cotizadas por el padre durante la gestación.

    Ahora, en caso de que se la nieguen o no estén dispuestos a concedérsela, usted podría acudir y presentar la queja ante el Inspector de Trabajo o realizar la solicitud ante la Superintendencia de Salud para que sea quien decida sobre el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.


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