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Buenas noches, soy de la ciudad de Medellín, hace 4 meses termino mi contrato laboral y aun no me pagan mi liquidación, que puedo hacer? Puedo solicitar que me paguen la mora
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Respuestas de los abogados (2)
Abogado, с. Bogotá, 7 años experiencia
Общаться в чатеBuen Dia Johanna, es importante señalar que el una vez terminado el contrato el Empleador debe pagar a su trabajador el salario y prestaciones sociales adeudadas, so pena de que opere una indemnización moratoria por falta de pago establecida en el Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, norma en cita que establece lo siguiente:
"ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor."
Por ende puedes realizar la reclamacion a la Empresa, en caso de que no paguen, interponer la queja ante el Ministerio del Trabajo, de igual forma para una Asesoria mas personalizada te puedes poner en contacto conmigo y brindarte un apoyo juridico mas integro.
Abogado, с. Medellín, 2 años experiencia
Общаться в чатеBuenas tardes, Vianny Johanna.
En relación con su inquietud, el empleador debe pagar la liquidación de las prestaciones sociales a sus trabajadores una vez su relación laboral se dé por terminada, sea con o sin justa causa para ello; en el segundo caso, además de la liquidación de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales, que comprenden cesantías, auxilio de cesantías, primas de servicios y vacaciones, también se deberá incluir la debida indemnización por despido injustificado. Si el empleador, actuando de mala fe no paga la correspondiente liquidación al trabajador en un tiempo razonable, también deberá pagarle como indemnización moratoria un día de trabajo por cada día de retardo en el pago.
Por ello, usted tiene todo el derecho de hacerle la solicitud o el reclamo del pago de los conceptos anteriormente descritos.
Para ofrecerle una mejor asesoría y prestarle un mejor servicio se puedes comunicar directamente conmigo.