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La empresa con la que estoy trabajando lleva 10 días de mora y le escribo para preguntarle cuando me va a consignar el salario y aun no tienen respuesta,que debo hacer.
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá, 7 años experiencia
Общаться в чатеBuena Tarde Arnulfo, es importante señalar que el una vez terminado el contrato el Empleador debe pagar a su trabajador el salario y prestaciones sociales adeudadas, so pena de que opere una indemnización moratoria por falta de pago establecida en el Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, norma en cita que establece lo siguiente:
"ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor."
Por ende puedes realizar la reclamacion a la Empresa, en caso de que no paguen, interponer la queja ante el Ministerio del Trabajo, de igual forma para una Asesoria mas personalizada te puedes poner en contacto conmigo y brindarte un apoyo juridico mas integro. (57+3209783024)