Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8o. Patrimonio

El patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad estará conformado por:

1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.