El objeto de la presente ley, en el marco del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, es la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción de los elementos de su estructura orgánica.
Estructura Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Naturaleza y denominación
Artículo 3o. Objeto del ministerio de igualdad y equidad
Artículo 5o. ámbito de competencias
Artículo 6o. Creación del sistema nacional de cuidado
Artículo 9o. Integración del sector administrativo de igualdad y equidad
Artículo 10. Dirección del ministerio
Artículo 11. Estructura interna
Artículo 12. Facultades extraordinarias
Artículo 13. Derechos laborales y Mínimo impacto fiscal