El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá una estructura interna inicial con las dependencias de dirección, asesoría, coordinación, gestión y apoyo, la cual debe ser armónica con los procesos de planeación y gestión.
1. Despacho de la Ministra o el Ministro
1.1. Oficina de Control Interno
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.5. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario
1.6. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
1.7. Direcciones Departamentales
2. Despacho de la Viceministra o el Viceministro
3. Despacho de la Viceministra o el Viceministro
4. Despacho de la Viceministra o el Viceministro
- Direcciones misionales
5. Secretaría General
5.1. Subdirección de Talento Humano
5.2. Subdirección Administrativa y Financiera
5.3. Subdirección de Contratación
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
- Comité Institucional de Gestión y Desempeño
- Comité de Control Interno
- Comisión de Personal
El Presidente de la República, con base en sus facultades permanentes consagradas en el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Constitución Política, podrá modificar la estructura del Ministerio con sujeción a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos, así como distribuir los negocios de otras entidades según su naturaleza, para lograr los fines de la presente ley, en el marco de austeridad presupuestal.
En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad.
Estructura Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Naturaleza y denominación
Artículo 3o. Objeto del ministerio de igualdad y equidad
Artículo 5o. ámbito de competencias
Artículo 6o. Creación del sistema nacional de cuidado
Artículo 9o. Integración del sector administrativo de igualdad y equidad
Artículo 10. Dirección del ministerio
Artículo 11. Estructura interna
Artículo 12. Facultades extraordinarias
Artículo 13. Derechos laborales y Mínimo impacto fiscal