Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Sede y domicilio

El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones a nivel nacional y contará con Direcciones Departamentales a través de las cuales se adaptarán e implementarán las políticas del Sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.