El Ministerio de Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones a nivel nacional y contará con Direcciones Departamentales a través de las cuales se adaptarán e implementarán las políticas del Sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Estructura Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Naturaleza y denominación
Artículo 3o. Objeto del ministerio de igualdad y equidad
Artículo 5o. ámbito de competencias
Artículo 6o. Creación del sistema nacional de cuidado
Artículo 9o. Integración del sector administrativo de igualdad y equidad
Artículo 10. Dirección del ministerio
Artículo 11. Estructura interna
Artículo 12. Facultades extraordinarias
Artículo 13. Derechos laborales y Mínimo impacto fiscal