Créese una Comisión de Seguimiento integrada por cinco (5) Senadores y nueve (9) Representantes, de diferentes bancadas y con participación de los partidos declarados en oposición e independencia, designados por los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes para hacer seguimiento permanente a las facultades conferidas en este proyecto, recibir los informes del Gobierno y presentarlos al Congreso.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos, las Comisiones Séptimas Constitucionales de Cámara y Senado conocerán de las funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Estructura Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Naturaleza y denominación
Artículo 3o. Objeto del ministerio de igualdad y equidad
Artículo 5o. ámbito de competencias
Artículo 6o. Creación del sistema nacional de cuidado
Artículo 9o. Integración del sector administrativo de igualdad y equidad
Artículo 10. Dirección del ministerio
Artículo 11. Estructura interna
Artículo 12. Facultades extraordinarias
Artículo 13. Derechos laborales y Mínimo impacto fiscal