Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:
1. Mujeres en todas sus diversidades.
2. Población LGBTIQ+.
3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.
4. Campesinos y campesinas,
5. Jóvenes.
6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.
7. Personas con discapacidad.
8. Habitantes de calle.
9. Población en territorios excluidos.
10. Mujeres cabeza de familia
11. Adultos Mayores
12. Familias.
13. Niñez.
14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.
Estructura Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Naturaleza y denominación
Artículo 3o. Objeto del ministerio de igualdad y equidad
Artículo 5o. ámbito de competencias
Artículo 6o. Creación del sistema nacional de cuidado
Artículo 9o. Integración del sector administrativo de igualdad y equidad
Artículo 10. Dirección del ministerio
Artículo 11. Estructura interna
Artículo 12. Facultades extraordinarias
Artículo 13. Derechos laborales y Mínimo impacto fiscal