Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5o. ámbito de competencias

Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:

1. Mujeres en todas sus diversidades.

2. Población LGBTIQ+.

3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.

4. Campesinos y campesinas,

5. Jóvenes.

6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.

7. Personas con discapacidad.

8. Habitantes de calle.

9. Población en territorios excluidos.

10. Mujeres cabeza de familia

11. Adultos Mayores

12. Familias.

13. Niñez.

14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.