Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 16

<Consultar modificaciones a este artículo directamente en la norma que modifica> Modifíquese el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 17 <sic, 16>. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

- Ministerio de la Protección Social o su delegado.

- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

- Ministerio de Educación Nacional o su delegado.

- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

- Ministerio de Igualdad y Equidad.

- Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

- Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.

- Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado.

- Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.