Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 3o. Accidente de trabajo

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Accidente de trabajo

Artículo 4o. Enfermedad laboral

Artículo 5o. Ingreso base de liquidación

Artículo 6o. Monto de las cotizaciones

Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales

Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención

Artículo 9o

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país

Artículo 11. Servicios de promoción y prevención

Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales

Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales

Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas

Artículo 16

Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez

Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio

Artículo 22. Prescripción

Artículo 23. Licencias en salud ocupacional

Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral

Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema

Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo

Artículo 33. Vigencia y derogatorias