<Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994> Modifíquese el artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable de territorio nacional;
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales;
d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población que esté en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral;
e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales;
f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional;
g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia;
h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.
PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, no podrán ser destinados a gastos de administración y funcionamiento del Ministerio ni a objeto distinto del fondo previsto en la presente ley, serán manejados en encargo fiduciario, administrado por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. En dicho encargo se deberán garantizar como mínimo, las rentabilidades promedio que existan en el mercado financiero.
Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 3o. Accidente de trabajo
Artículo 4o. Enfermedad laboral
Artículo 5o. Ingreso base de liquidación
Artículo 6o. Monto de las cotizaciones
Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
Artículo 11. Servicios de promoción y prevención
Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales
Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales
Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez
Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio
Artículo 23. Licencias en salud ocupacional
Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema