El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público.
La Procuraduría General de la Nación tendrá el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez por ser particulares que ejercen funciones públicas.
Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 3o. Accidente de trabajo
Artículo 4o. Enfermedad laboral
Artículo 5o. Ingreso base de liquidación
Artículo 6o. Monto de las cotizaciones
Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
Artículo 11. Servicios de promoción y prevención
Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales
Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales
Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez
Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio
Artículo 23. Licencias en salud ocupacional
Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema