Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.
El Ministerio del Trabajo definirá los criterios técnicos con base en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarán sus acciones de promoción y prevención de manera que se fortalezcan estas actividades en las micro y pequeñas empresas, para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas, así como los criterios técnicos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados a micro y pequeñas empresas.
PARÁGRAFO. Dentro de las campañas susceptibles de reproducción en medios físicos o electrónicos y actividades generales de promoción y prevención de riesgos laborales que realizan periódicamente las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.
Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 3o. Accidente de trabajo
Artículo 4o. Enfermedad laboral
Artículo 5o. Ingreso base de liquidación
Artículo 6o. Monto de las cotizaciones
Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
Artículo 11. Servicios de promoción y prevención
Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales
Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales
Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez
Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio
Artículo 23. Licencias en salud ocupacional
Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema