Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.

El Ministerio del Trabajo definirá los criterios técnicos con base en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarán sus acciones de promoción y prevención de manera que se fortalezcan estas actividades en las micro y pequeñas empresas, para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas, así como los criterios técnicos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en lo relacionado con la afiliación de trabajadores afiliados a micro y pequeñas empresas.

PARÁGRAFO. Dentro de las campañas susceptibles de reproducción en medios físicos o electrónicos y actividades generales de promoción y prevención de riesgos laborales que realizan periódicamente las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.

Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Accidente de trabajo

Artículo 4o. Enfermedad laboral

Artículo 5o. Ingreso base de liquidación

Artículo 6o. Monto de las cotizaciones

Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales

Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención

Artículo 9o

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país

Artículo 11. Servicios de promoción y prevención

Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales

Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales

Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas

Artículo 16

Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez

Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio

Artículo 22. Prescripción

Artículo 23. Licencias en salud ocupacional

Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral

Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema

Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo

Artículo 33. Vigencia y derogatorias