Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 1o

Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Accidente de trabajo

Artículo 4o. Enfermedad laboral

Artículo 5o. Ingreso base de liquidación

Artículo 6o. Monto de las cotizaciones

Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales

Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención

Artículo 9o

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país

Artículo 11. Servicios de promoción y prevención

Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales

Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales

Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas

Artículo 16

Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez

Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio

Artículo 22. Prescripción

Artículo 23. Licencias en salud ocupacional

Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral

Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema

Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo

Artículo 33. Vigencia y derogatorias