Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas

Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas en riesgos laborales.

Estructura Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o. Accidente de trabajo

Artículo 4o. Enfermedad laboral

Artículo 5o. Ingreso base de liquidación

Artículo 6o. Monto de las cotizaciones

Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales

Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención

Artículo 9o

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país

Artículo 11. Servicios de promoción y prevención

Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales

Artículo 13. Sanciones

Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales

Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas

Artículo 16

Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez

Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio

Artículo 22. Prescripción

Artículo 23. Licencias en salud ocupacional

Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral

Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema

Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo

Artículo 33. Vigencia y derogatorias