Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 1o - Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de...

Artículo 2o - Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el...

Artículo 3o. Accidente de trabajo - Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por...

Artículo 4o. Enfermedad laboral - Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición...

Artículo 5o. Ingreso base de liquidación - Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas...

Artículo 6o. Monto de las cotizaciones - El monto de las cotizaciones para el caso de los...

Artículo 7o. Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales - La mora en el pago de aportes al Sistema General...

Artículo 8o. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención - La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio...

Artículo 9o - Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el...

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país - Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de...

Artículo 11. Servicios de promoción y prevención - Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción...

Artículo 12. Objeto del fondo de riesgos laborales - <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 88...

Artículo 13. Sanciones - Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del...

Artículo 14. Garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales - Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de...

Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas - Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera...

Artículo 16 - El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará...

Artículo 17. Honorarios juntas nacional y regionales - Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales...

Artículo 18 - Adiciónese un inciso al artículo 142 del Decreto número 19...

Artículo 19 - El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará...

Artículo 20. Supervisión, inspección y control de las juntas de calificación de invalidez - El Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas...

Artículo 21. Salud ocupacional del magisterio - El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de...

Artículo 22. Prescripción - Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el...

Artículo 23. Licencias en salud ocupacional - El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en...

Artículo 24. Flujo de recursos entre el sistema de riesgos laborales y el sistema general de seguridad social en salud - Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre...

Artículo 25 - Adiciónese el artículo 4o del Decreto número 1295 de 1994,...

Artículo 26 - Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al...

Artículo 27 - Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo...

Artículo 28 - Las fuentes de recursos que serán asignados al Instituto Nacional...

Artículo 29 - El Instituto Nacional de Salud como autoridad científico-técnica en salud...

Artículo 30. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral - Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes...

Artículo 31. Destinación específica de los recursos del sistema - En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5o del...

Artículo 32. Comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y sistema nacional de inspectores de trabajo - El Ministerio de Trabajo establecerá una Comisión Permanente y Especial...

Artículo 33. Vigencia y derogatorias - La presente ley rige a partir de la fecha de...