<Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2158 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos ejercerán el monopolio de producción de licores destilados directamente, que incluye la contratación de terceros para la producción de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricación de licores sobre los cuales el departamento contratante ostente la titularidad de la propiedad industrial.
También, podrán permitir temporalmente que, la producción sea realizada por terceros mediante la suscripción de contratos adjudicados mediante licitación pública, en los términos del artículo 8 de la presente ley.
PARÁGRAFO. Los cabildos indígenas y asociaciones de cabildos indígenas legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su autonomía constitucional, continuarán la producción de sus bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo, máxime cuando se empleen en el ejercicio de su medicina tradicional. Estas prácticas formarán parte de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor.
Los Consejos comunitarios de las comunidades raizales y palenqueras y las asociaciones de consejos comunitarios legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior, continuarán con la producción de las bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor.
Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición y finalidad
Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
Artículo 12. Revocatoria de permisos
Artículo 13. Rentas del monopolio
Artículo 14. Participación sobre licores destilados
Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 16. Destinación de los recursos
Artículo 17. Derechos de explotación
Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
Artículo 23. Medidas de defensa comercial
Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
Artículo 25. Lucha anticontrabando
Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
Artículo 34. Propiedad intelectual
Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Requisitos para aperitivos
Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores