Las autoridades departamentales podrán solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la evaluación de la existencia de prácticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares así como de las medidas correctivas y de sanción que correspondan.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Industria y Comercio monitoreará permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajustan a las leyes que regulan la competencia. La Superintendencia entregará un informe escrito anual a la Federación Nacional de Departamentos y al Gobierno nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, con motivo de una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia, sancione a un productor, introductor o en general a cualquier persona por su participación en una actividad económica relacionada con el mercado de licores destilados, podrá imponer de manera accesoria la inhabilidad para adelantar dicha actividad hasta por dos años. A los efectos de graduar esta multa se tendrán en cuenta los criterios de los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 o cualquier otra disposición que la sustituya o modifique. Esta inhabilidad se aplica igualmente a quienes pretendan obtener un permiso para iniciar la actividad de introducción de licores en un departamento.
Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición y finalidad
Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
Artículo 12. Revocatoria de permisos
Artículo 13. Rentas del monopolio
Artículo 14. Participación sobre licores destilados
Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 16. Destinación de los recursos
Artículo 17. Derechos de explotación
Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
Artículo 23. Medidas de defensa comercial
Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
Artículo 25. Lucha anticontrabando
Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
Artículo 34. Propiedad intelectual
Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Requisitos para aperitivos
Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores