Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 19

Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual quedará así:

“Artículo 49. Base gravable. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos similares está conformado por un componente específico y uno ad valórem. La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto, expresado en grados alcoholimétricos. La base gravable del componente ad valórem es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto.

Estas bases gravables aplicarán igualmente para la liquidación de la participación, respecto de los productos sobre los cuales los departamentos estén ejerciendo el monopolio como arbitrio rentístico de licores destilados.

PARÁGRAFO 1o. El grado de contenido alcoholimétrico deberá expresarse en la publicidad y en el envase. Esta disposición estará sujeta a verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán realizar la verificación directamente o a través de empresas o entidades especializadas. En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido, la segunda y definitiva instancia corresponderá al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo. Esta certificación deberá expedirse antes del 1o de enero de cada año.

El DANE deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos específicos sujetos al impuesto al consumo o participación.

Las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los datos solicitados para efectos de determinar el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto al consumo. Las personas naturales o jurídicas que incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del DANE estarán sujetas a las sanciones y multas señaladas en el artículo 6o de la Ley 79 de 1993.

Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición y finalidad

Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores

Artículo 4o. Ejercicio del monopolio

Artículo 5o. Titularidad

Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos

Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados

Artículo 8o. Contratos para el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados

Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados

Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción

Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio

Artículo 12. Revocatoria de permisos

Artículo 13. Rentas del monopolio

Artículo 14. Participación sobre licores destilados

Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores

Artículo 16. Destinación de los recursos

Artículo 17. Derechos de explotación

Artículo 18. Imposición de cargas adicionales

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo

Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo

Artículo 23. Medidas de defensa comercial

Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia

Artículo 25. Lucha anticontrabando

Artículo 26. Señalización

Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio

Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano

Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales

Artículo 30. Transición

Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción

Artículo 32

Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares

Artículo 34. Propiedad intelectual

Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico

Artículo 36

Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 38. Requisitos para aperitivos

Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución

Artículo 40

Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores

Artículo 42. Vigencia y derogatorias