Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 40

Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley 677 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Ley 1087 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. El impuesto de ingreso a la mercancía señalado en este artículo, se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento ejercerá el respectivo control.

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destinados a terceros países mediante la factura de exportación, causarán el impuesto, y podrán solicitar su devolución al Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros cuando se reexporten, y el certificado de sanidad, se entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta, del país de origen”.

Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Definición y finalidad

Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores

Artículo 4o. Ejercicio del monopolio

Artículo 5o. Titularidad

Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos

Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados

Artículo 8o. Contratos para el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados

Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados

Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción

Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio

Artículo 12. Revocatoria de permisos

Artículo 13. Rentas del monopolio

Artículo 14. Participación sobre licores destilados

Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores

Artículo 16. Destinación de los recursos

Artículo 17. Derechos de explotación

Artículo 18. Imposición de cargas adicionales

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo

Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo

Artículo 23. Medidas de defensa comercial

Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia

Artículo 25. Lucha anticontrabando

Artículo 26. Señalización

Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio

Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano

Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales

Artículo 30. Transición

Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción

Artículo 32

Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares

Artículo 34. Propiedad intelectual

Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico

Artículo 36

Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 38. Requisitos para aperitivos

Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución

Artículo 40

Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores

Artículo 42. Vigencia y derogatorias