Las asambleas departamentales, por iniciativa del gobernador sustentada en un estudio de conveniencia económica y rentística, decidirán si ejercen o no el monopolio sobre la producción e introducción de los licores destilados, de acuerdo con las normas consignadas en la presente ley. Dicho estudio de conveniencia económica y rentística deberá establecer con claridad las ventajas que el departamento obtiene de su ejercicio. La gobernación podrá elaborar directamente el estudio cumpliendo con el lleno de los requisitos o podrá contratar la elaboración del mismo con un tercero.
Si deciden no ejercer el monopolio sobre los licores destilados, estos serán gravados con el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. El departamento no podrá, frente a los licores destilados, permanecer en el régimen de monopolio y en el régimen impositivo de manera simultánea.
La decisión de establecer un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
En los departamentos que a la fecha de expedición de la presente ley se ejerza el monopolio no se requerirá pronunciamiento de la Asamblea sobre la decisión de ejercer o no el monopolio. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de las Asambleas de decidir sobre los demás asuntos a los que se refiere esta ley.
Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición y finalidad
Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
Artículo 12. Revocatoria de permisos
Artículo 13. Rentas del monopolio
Artículo 14. Participación sobre licores destilados
Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 16. Destinación de los recursos
Artículo 17. Derechos de explotación
Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
Artículo 23. Medidas de defensa comercial
Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
Artículo 25. Lucha anticontrabando
Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
Artículo 34. Propiedad intelectual
Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Requisitos para aperitivos
Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores