Los licores destilados serán considerados como un producto sensible en la lucha contra el contrabando, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1762 de 2015. Las autoridades nacionales y departamentales podrán solicitar a la DIAN, a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus respectivas competencias, su actuación ante la existencia de prácticas de contrabando y la investigación de las posibles infracciones aduaneras o ilícitos penales por contrabando o defraudación. Los departamentos podrán en el curso de los procesos penales y administrativos correspondientes intervenir y aportar pruebas que conduzcan a la sanción de las conductas antijurídicas y al resarcimiento de los daños causados.
Todo el que comercialice licores tendrá la obligación de suministrar al departamento o departamentos afectados, en caso de aprehensión de productos genuinos de contrabando, la información técnica y contable suficiente para hacer transparentes tanto sus cadenas de distribución como los pagos que reciben por sus ventas, para ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de no ser aportada dicha información, o haberse determinado judicialmente la existencia de contrabando o beneficio por causa del contrabando, el departamento o departamentos afectados podrán negar o revocar el permiso de introducción mediante resolución motivada. Lo propio sucederá cuando el solicitante o sus representantes, o en el caso de personas jurídicas, miembros de junta directiva o personal de confianza, en Colombia o en el exterior, hayan sido sancionados según las normas sobre contrabando o lavado de activos.
Los departamentos podrán suscribir convenios con la Policía Nacional, con la DIAN o con empresas productoras e introductoras de licores destilados para efectos de implementar planes y estrategias de lucha contra el contrabando en su territorio.
La Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando dictará las políticas para hacer frente al contrabando de las bebidas que son objeto del monopolio reglamentado en esta ley y al fraude aduanero relacionado con la importación de las mismas y formulará políticas de desarrollo alternativo y reconversión laboral, especialmente para aquellas zonas de frontera en las cuales se realice dicho contrabando.
Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición y finalidad
Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
Artículo 12. Revocatoria de permisos
Artículo 13. Rentas del monopolio
Artículo 14. Participación sobre licores destilados
Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 16. Destinación de los recursos
Artículo 17. Derechos de explotación
Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
Artículo 23. Medidas de defensa comercial
Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
Artículo 25. Lucha anticontrabando
Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
Artículo 34. Propiedad intelectual
Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Requisitos para aperitivos
Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores