Sin perjuicio de las normas especiales y particularmente la Ley 223 de 1995, los productores, importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento estarán sujetos a las siguientes condiciones y requisitos:
1. Deberán registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley o al inicio de la actividad gravada. En este registro se incluirán fábricas y bodegas.
2. Cumplir con la reglamentación sanitaria para la fabricación, elaboración, hidratación y envase.
3. Cumplir con la reglamentación técnica relativa a la graduación alcoholimétrica.
4. En los términos de la Ley 715 de 2001, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer inspección, vigilancia y control al almacenamiento, distribución, expendio y transporte asociado de bebidas alcohólicas.
Los aperitivos estarán sujetos a las medidas de control y al régimen sancionatorio previsto en el Capítulo II de la Ley 1762 de 2015.
Estructura Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definición y finalidad
Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
Artículo 12. Revocatoria de permisos
Artículo 13. Rentas del monopolio
Artículo 14. Participación sobre licores destilados
Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
Artículo 16. Destinación de los recursos
Artículo 17. Derechos de explotación
Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
Artículo 23. Medidas de defensa comercial
Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
Artículo 25. Lucha anticontrabando
Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
Artículo 34. Propiedad intelectual
Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 38. Requisitos para aperitivos
Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores