<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> El Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad electoral, declarará la elección de los Representantes titulares por Colombia al Parlamento Andino y los acreditará ante este organismo.
Estructura Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 2o. Del régimen electoral aplicable
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 5o. De la inscripción de candidaturas
Artículo 6o. Reposición de votos
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules
Artículo 8o. Fecha de elecciones y período