Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 11. Vigencia

<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> <CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad interna colombiana.

* Control Previo de Constitucionalidad Sentencia C-502 de 2007, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa, Exp. PE-028 Corte Constitucional.