<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> <CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad interna colombiana.
* Control Previo de Constitucionalidad Sentencia C-502 de 2007, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa, Exp. PE-028 Corte Constitucional.
Estructura Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 2o. Del régimen electoral aplicable
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 5o. De la inscripción de candidaturas
Artículo 6o. Reposición de votos
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules
Artículo 8o. Fecha de elecciones y período