Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades

<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> A los Representantes por Colombia al Parlamento Andino les serán aplicables las mismas normas sobre deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que rigen para los Senadores de la República, además de las que establezcan Tratados Internacionales.