<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Mientras se establece un régimen electoral uniforme, el sistema de elección de los Representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente ley dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad, interna colombiana.
Estructura Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 2o. Del régimen electoral aplicable
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 5o. De la inscripción de candidaturas
Artículo 6o. Reposición de votos
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules
Artículo 8o. Fecha de elecciones y período