<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> El Registrador Nacional del Estado Civil o los Registradores Departamentales, inscribirán los candidatos a solicitud de los representantes de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida en la República de Colombia, o de los movimientos sociales o un grupo significativo de ciudadanos colombianos.
Estructura Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 2o. Del régimen electoral aplicable
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 5o. De la inscripción de candidaturas
Artículo 6o. Reposición de votos
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules
Artículo 8o. Fecha de elecciones y período