Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 3o. De las calidades

<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> Para ser elegido al Parlamento Andino en representación de Colombia se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser elegido Senador de la República.