<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> Para ser elegido al Parlamento Andino en representación de Colombia se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser elegido Senador de la República.
Estructura Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 2o. Del régimen electoral aplicable
Artículo 4o. De los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 5o. De la inscripción de candidaturas
Artículo 6o. Reposición de votos
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules
Artículo 8o. Fecha de elecciones y período