Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
Artículo 7o. Fórmula de conversión de votos y proceso de adjudicación de curules

<Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 1729 de 2014> Para las elecciones de Parlamentarios Andinos se aplicará el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con la votación alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2% del total de los votos emitidos válidamente en las elecciones de Parlamento Andino.