La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Estructura Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial
Artículo 4o. Régimen jurídico, administrativo
Artículo 7o. Fondo nacional de seguridad vial
Artículo 11. órganos de dirección y administración
Artículo 12. Integración del consejo directivo
Artículo 13. Director de la agencia
Artículo 15. Comisiones, consejos y comités
Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial
Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas
Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos
Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo