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  • Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
  • Capítulo I
  • Artículo 6o. Domicilio

Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6o. Domicilio

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

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Estructura Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial

Artículo 2o. Autoridad

Artículo 3o. Objeto

Artículo 4o. Régimen jurídico, administrativo

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Domicilio

Artículo 7o. Fondo nacional de seguridad vial

Artículo 8o. Patrimonio

Artículo 9o. Funciones

Capítulo II

Artículo 10. Estructura

Artículo 11. órganos de dirección y administración

Artículo 12. Integración del consejo directivo

Artículo 13. Director de la agencia

Artículo 14. Funciones para el consejo directivo y del director de la agencia nacional de seguridad vial

Artículo 15. Comisiones, consejos y comités

Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial

Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas

Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos

Capítulo III

Artículo 19. Causales de suspensión y cancelación de la habilitación de organismos de apoyo y de tránsito

Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo

Artículo 21. Régimen de transición

Artículo 22. Reglamentación

Artículo 24. Vigencia y derogatorias

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