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    • Legislación Colombia
    • Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
    • Capítulo I
    • Artículo 6o. Domicilio

    Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
    Artículo 6o. Domicilio

    La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

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    Estructura Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.

    Capítulo I

    Artículo 1o. Creación de la agencia nacional de seguridad vial

    Artículo 2o. Autoridad

    Artículo 3o. Objeto

    Artículo 4o. Régimen jurídico, administrativo

    Artículo 5o. Definiciones

    Artículo 6o. Domicilio

    Artículo 7o. Fondo nacional de seguridad vial

    Artículo 8o. Patrimonio

    Artículo 9o. Funciones

    Capítulo II

    Artículo 10. Estructura

    Artículo 11. órganos de dirección y administración

    Artículo 12. Integración del consejo directivo

    Artículo 13. Director de la agencia

    Artículo 14. Funciones para el consejo directivo y del director de la agencia nacional de seguridad vial

    Artículo 15. Comisiones, consejos y comités

    Artículo 16. Observatorio nacional de seguridad vial

    Artículo 17. Seguimiento a efectividad de campañas

    Artículo 18. Acceso de la agencia a los registros públicos

    Capítulo III

    Artículo 19. Causales de suspensión y cancelación de la habilitación de organismos de apoyo y de tránsito

    Artículo 20. Determinación de tarifas por servicios que presten los organismos de apoyo

    Artículo 21. Régimen de transición

    Artículo 22. Reglamentación

    Artículo 24. Vigencia y derogatorias

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